(Aprobadas en Asamblea General Ordinaria de fecha 19-12-2007)
FALTA INCLUIR:
-CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
-ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
La Junta directiva en su sesión celebrada el día 4 de octubre de 2012 entre otros tomó los siguientes acuerdos relativos a Criterios de Visado:
-EDIFICIOS SIN USO ESPECÍFICO:
Los proyectos de Edificios sin uso característico se visarán con discrepancias urbanísticas y se acompañará informe en el que se hará constar el siguiente texto: “El presente proyecto no acredita el cumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el planeamiento urbanístico aplicable”
-CRITERIO DE DEFINICION DE OBRAS DE CONSOLIDACION:
Se considerarán obras de consolidación:
1.- La sustitución parcial de elementos estructurales (pilares, correas,…), el refuerzo de conjuntos o de elementos estructurales y actuaciones similares
2.- Las reformas interiores (con demolición de tabiquería y renovación de instalaciones) se incluyen dentro de las actuaciones permitidas.
3.- No se considerarán obras de consolidación aquellas que sustituyan conjuntos estructurales completos, como forjados, cubiertas, … ya sea en su totalidad o de una zona de la edificación.
-MEDICION DE ALTURA Y Nº DE PLANTAS EN HASTIALES:
Los proyectos de edificios que presenten en una o varias de sus fachadas un hastial recto se considerarán conformes con el planeamiento si cumplen la altura máxima y número máximo de plantas en las fachadas adyacentes.
-LEGALIZACIONES DE EDIFICACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION:
El contenido de los expedientes de legalización de cualquier edificio, debe ser el correspondiente a la normativa vigente en el momento que se solicita la licencia, siendo aquella el Código Técnico de Edificación en licencias solicitadas en solicitudes posteriores a la fecha de su entrada en vigor.
-ALTURA MÁXIMA PERMITIDA EN EDIFICIOS CON FACHADAS A CALLES EN DISTINTO NIVEL SEGÚN LAS NNSS PROVINCIALES.
La altura máxima permitida por las NNSS provinciales en edificios con fachadas a calles en distinto nivel, debe entenderse como la máxima permitida según el régimen aplicable a cada calle de forma independiente.